MARCO LEGAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991
Algunos artículos de la Constitución que abordan la recreación como aspecto fundamental en la sociedad son:
Artículo 52: El Estado fomentara las actividades de recreación, práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre.
Artículo 64: Es deber del Estado promover el acceso de los trabajadores a los servicios de educación y la recreación.
Artículo 67: La educación formará al colombiano en la práctica del trabajo y la recreación.
LEY 115 DE 1994
Por el cual se expide la Ley General de Educación.Hace referencia a los fines de la educación entre los que se encuentra la promoción y preservación de la salud resaltando la importancia de la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre.
En el artículo 14 establece que el aprovechamiento del tiempo libre, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte debe ser obligatorio en todos Los establecimientos oficiales o privados en todos Los niveles.
PLAN NACIONAL DE RECREACIÓN
Se hace un reconocimiento de esta como una necesidad: insatisfecha a solucionar por los municipios, básica y fundamental del ser humano.
Del mismo modo se reconoce como un derecho fundamental de los niños, individual inalienable, social y general de la población. La cual debe propiciar el desarrollo de las capacidades creativas y potencialidades del hombre, de modo que la vivencia en sí misma, le permita descubrir nuevas posibilidades y sentidos a la vida y a su cotidianidad.
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